Connect with us

Hi, what are you looking for?

Colombia

Tumban norma que establecía sistema de reparto de tutelas en el Consejo de Estado

El ciudadano Leonardo Beltrán Rico presentó una demanda en la que pidió declarar la nulidad de una norma del reglamento del Consejo de Estado. En concreto, se trata del artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 –con una modificación en el año 2003–, que establece un sistema para el reparto de tutelas en las secciones que hacen parte de ese alto tribunal. El demandante consideró que dicho artículo vulnera la Constitución Política y la Sala Plena de la Corte Suprema, al revisar la demanda, le dio la razón.

Beltrán argumentó que el mencionado artículo prevé un sistema de reparto de tutelas a través de porcentajes: para la Sección Primera el 10%, la Segunda el 40%, la Cuarta el 40% y la Quinta el 10%, y que no fija el reparto de este recurso a la Sección Tercera. Para el demandante, esta norma vulnera varios artículos de la Constitución Política porque impiden que la Sección Tercera conozca las tutelas que cualquier persona puede radicar ante ese tribunal. “Todos los jueces de la República tienen competencia constitucional para conocer de las acciones de tutela”, dijo el demandante.

Al revisar la demanda de Beltrán, la Sala Plena de la Corte Suprema, con base en su competencia contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado, concluyó que el artículo vulnera flagrantemente el artículo 86 de la Constitución Política que establece que todos los jueces son competentes son competentes para conocer las acciones de tutela. Todos los consejeros del Consejo de Estado, detalló la Corte Suprema, hacen parte de la jurisdicción constitucional por mandato de la carta política.

“Se declarará la inconstitucionalidad del artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado (Acuerdo 058 de 1999), modificado por el artículo primero del Acuerdo 055 de 2003, en cuanto excluyó a la Sección Tercera del reparto de las acciones de tutela, así como de los apartes que atribuyen dicha competencia a través de porcentajes a las Secciones Primera (10%), Segunda (40%), Cuarta (40%) y Quinta (10%), a fin de que la distribución de dicha acción constitucional se haga conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política”, concluyó la Corte Suprema.

Written By

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Te puede interesar